lunes, 6 de junio de 2011

Viabilidad legal -administrativa de la transacción comercial internacional: ¿Puedo exportar?


"La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos, según corresponda."


Viabilidad legal-administrativa de la operación comercial: Concepto
Una vez que el exportador ha contactado con un potencial cliente que muestra el interés por sus productos deberá realizar un análisis de la viabilidad de la transacción desde los puntos de vista legal y administrativo con la finalidad de conocer los condicionantes que afectan a la misma.

El estudio determinará si existe algún tipo de restricción o barrera a la exportación-importación del producto al país de destino seleccionado, definiendo el régimen comercial al que queda sometida la transacción, los aranceles que se deben abonar por la venta y la documentación comercial exigida en aduanas para la exportación.

Ejemplo: El mercado interior UE se protege ante la invasión de productos chinos y vietnamitas de mala calidad y/o bajo precio adoptando dos tipos de medidas: 1.Subida de aranceles a los productos importados 2. Establecimiento de cuotas máximas a la exportación.

Es el caso del sector textil donde se está produciendo una guerra comercial encubierta debido a los bajos precios a los que venden las empresas de países asiáticos , que en muchos casos realiza prácticas ilegales de dumping (venta por debajo del coste en origen) con la finalidad de alcanzar mayores cuotas de mercado en destino, eliminando posteriormente a sus competidores.

Los efectos producidos por las medidas pueden ser disuasorios (cuando los altos aranceles reducen la rentabilidad operativa de la exportación) o simplemente generar la imposibilidad legal de realizar la operación, por haberse cubierto las cuotas de exportación autorizadas.

Clasificación Arancelaria de las Mercaderías

Las mercancías se encuentran codificadas en el Sistema Armonizado, la Nomenclatura Combinada (conocida como Nomenclatura de Bruselas) y el Arancel Integrado de la Comunidad (TARIC). Su clasificación se traduce en un código de ocho dígitos, formado por grupos de números separados cuatro-dos- dos (4678.92.24), ordenados de mayor a menor con el siguiente esquema:


12 (Capítulo)34 (Partida)56 (Subpartida)78 (Subpartida NC)

Clasificar es determinar el código exacto que corresponde a una mercancía en el Arancel Aduanero Común. Si se clasifica correctamente el importador pagará el importe exacto de los derechos arancelarios y el IVA.

El arancel aduanero común designa las mercancías pero en muchos casos su nombre no coincide con la designación comercial y las clasifica atendiendo a su materia constitutiva (Capítulo 1 a Capítulo 83) y por su función o uso (Capítulo 83 a Capítulo 98)

El código arancelario se constituye en un elemento imprescindible para poder realizar el estudio de mercado sobre el producto y calcular los costes operativos de la transacción comercial. Además las estadísticas sobre comercio exterior a nivel internacional se basan en el Sistema Armonizado de codificación de mercancías

Determinación del régimen comercial

Los regímenes comerciales contemplan un conjunto de normas que cumplen la finalidad de regular el movimiento de entrada y salida de mercancías de un país atendiendo criterios tales como la naturaleza del producto o el país de origen.

Con carácter genérico y como consecuencia de su aplicación se producen dos situaciones comerciales totalmente contrapuestas:

a. La primera de ellas se refiere al libre movimiento de mercancías, sin que los gobiernos de los respectivos países planteen ninguna traba, barrera o impedimento a dicha libertad.

b. El segundo supuesto implica la imposición de restricciones a la importación y exportación, situación que deriva en un control de los movimientos realizado mediante la solicitud, por parte de las autoridades aduaneras, de las correspondientes licencias o autorizaciones.

c. Además en determinados supuestos se produce la prohibición total de dichos movimientos.

Libre circulación de mercancías "versus" regímenes comerciales de carácter restrictivo

El establecimiento de regímenes comerciales restrictivos está en clara contradicción con la política comercial internacional tendente a hacer desaparecer progresivamente los aranceles y otras barreras, tratando de alcanzar de este modo la liberalización total de las transacciones a nivel mundial.

En muchos casos los gobiernos y sus administraciones aduaneras aplican estas medidas con la única finalidad de proteger sus intereses de prácticas ilegales realizadas por las empresas exportadoras (vgr. dumping, subvención de exportaciones etc..).

En otros supuestos, lo más, se trata de legislaciones creadas con el único fin de defender las economías nacionales frente a la imposibilidad de competir con los productos que provienen de terceros países.

La Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea constituye un claro ejemplo de proteccionismo del mercado interior frente a los productos originarios de países en vías de desarrollo, circunstancia que ha ocasionado no pocos quebraderos de cabeza a las autoridades de la Unión motivadas por las continuas denuncias y los consiguientes litigios habidos ante los organismos que velan por el correcto funcionamiento del comercio mundial (OMC).

Pero la Unión Europea no es el único bloque económico que hace uso de estas políticas comerciales de carácter restrictivo ya que su mayor competidor a nivel mundial, los EEUU es un férreo defensor de su cuota mundial de comercio, y en consecuencia un fiel imitador de esas prácticas

Este ha sido el principal motivo del fracaso de la última reunión de Doha: la imposibilidad que los dos bloques hayan alcanzado un acuerdo sobre la reducción de aranceles comerciales

Contingentes arancelarios y contingentes cuantitativos

a. Contingentes arancelarios: Medidas que hacen referencia a unas determinadas cantidades de mercancía de importación en la UE que durante cierto período de tiempo están, total o parcialmente, exentas del pago de derechos arancelarios.

Los contingentes arancelarios en los países de la UE tienen carácter comunitario y, en consecuencia, son establecidos por la Comisión Europea y publicados en el DOCE (Diario Oficial de la UE). Por otra parte, el TARIC refleja los contingentes existentes del siguiente modo: señala su existencia con una letra R (situada junto a los derechos a pagar) y posteriormente indica el DOCE donde se hallan regulados a través de un contingente, durante un período de tiempo determinado, se concede la posibilidad de importar una determinada cantidad de mercancía originaria de un determinado país, sin satisfacer derechos arancelarios o satisfaciendo derechos arancelarios inferiores a los que correspondería pagar en situación normal.

Veamos un ejemplo: Durante el año X , la importación de kiwis neozelandeses está gravada normalmente con un 15 % en concepto de derechos arancelarios ad valorem (a calcular sobre el precio de la mercancía importada en condiciones CIF aduana de entrada comunitaria).

A finales del año X se observa una gran demanda de kiwis en la UE (muy por encima de la producción comunitaria)y se prevee que el año siguiente seguirá en la misma línea.

La Comisión europea, con la sana intención de que los consumidores comunitarios no renuncien (por razones de precio) al consumo de kiwis neozelandeses, decide abrir un contingente arancelario en el siguiente sentido : Entre el periodo X y el periodo X se permitirá la importación, en el conjunto de la UE, de 100.000 TM de Kiwis originarios de Nueva Zelanda, satisfaciendo unos derechos arancelarios del 5%. (Recordemos que los derechos arancelarios normales se situaban en el 15%).A raíz de la apertura del contingente, todos los importadores comunitarios de fruta de la UE correrán a solicitar una Licencia de importación comunitaria (asignación de contingente) que les permita la importación de kiwis neozelandeses con rebaja arancelaria.

Las autoridades de la UE utilizarán esas Licencias para distribuir el total del contingente entre los distintos importadores. Como es obvio, los importadores que tarden en reaccionar y presenten tardíamente la Licencia de importación comunitaria, correrán el riesgo de que todo el contingente ya esté cubierto.

b. Contingentes cuantitativos: Muy distintos de los contingentes arancelarios, pero especialmente emparentados con ellos, cabe citar a los llamados cupos (o contingentes cuantitativos) a la importación. Los cupos se definen como cantidades máximas a importar de determinadas mercancías originarias de determinados países, en un período de tiempo determinado.

Veamos un ejemplo: Las autoridades comunitarias podrían establecer que durante el año X sólo pudieran importarse en la UE un total de 100.000 automóviles originarios de Corea del Sur.

En este caso, los coches coreanos importados en la UE durante el año establecido, dentro del cupo, no tendrían ningún trato arancelario favorable y pagarían los derechos arancelarios establecidos normalmente.

Ahora bien, agotado el cupo, no cabría importar en la UE ni un automóvil coreano más. Seguramente, el ejemplo anterior constituye el deseo de alguno de los responsables de los fabricantes comunitarios de automóviles .

Concluyendo, mientras los contingentes arancelarios expresan rebajas arancelarias temporales sobre determinadas mercancías de determinados países, los cupos (o contingentes cuantitativos) suponen limitaciones cuantitativas a la importación de determinadas mercancías de determinados países, que no afectan a los derechos arancelarios a pagar

Modelos de régimen comercial y sus documentos

a. Régimen de Libertad Comercial Total: A éste corresponden mercancías que no causan daño comercial alguno al país de introducción en el momento de vigencia de dicho régimen, por lo que cuenta con restricciones de ningún tip ni se exige ningún documento previo a la importación o exportación .En algunos supuestos exige la cumplimentación de los correspondientes documentos de vigilancia a efectos estadísticos (libertad con vigilancia previa)

a. Documento de Vigilancia
b. Notificación Previa de Exportación
c. Notificación Previa de Importación
d. Certificado de Importación o de Exportación (Fijación Anticipada


b. Régimen de Restricción Comercial: Afecta a los productos cuya importación o exportación de, o a un determinado país, causan daño comercial en el momento de la vigencia del régimen. Implica la solicitud de autorización o licencia por parte de la correspondiente Administración. En este caso la mercancía puede quedar sometida a contingente cuantitativo

a. Autorización Administrativa: 1. De Importación 2. De Exportación por Operación 3. Global de Exportación
b. Licencia de Importación
C)

c. Régimen aplicado a las Mercaderías vinculadas a la Tecnología de Doble Uso: Régimen especial por el que las operaciones son sometidas a un control exhaustivo por parte de la Administración, que exige y concede los correspondientes certificados de importacióno exportación último destino de las mercancías objeto de transacción comercial

a. Certificado Internacional de Importación
b. Declaración de Último Destino
c. Certificado de Último Destino
e. Comunicación de Exportación de Productos y/o Tecnologías de Doble Uso
f. Licencia Abierta de Exportación
g. Licencia de Exportación por Operación



Determinados Reglamentos Comunitarios establecen los principios de vigilancia o contingentación de las importaciones de determinadas mercancías

Conclusión

Además de la licitud de la mercancía vendida en el exterior la empresa exportadora debe tomar en consideración, y analizar, la viabilidad legal administrativa de la transacción comercial como paso previo para determinar si existe algún tipo de restricción, cuales son los aranceles aplicables y la documentación aduanera requerida.

Fuente: Gregorio Cristóbal Carle

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