sábado, 28 de mayo de 2011

Seguridad y complejidad: El crédito documentario como instrumento de cobro/pago en el comercio internacional


"Tan importante para la empresa es vender, como cobrar efectivamente lo vendido"

Concepto
Instrumento de pago más utilizado en la práctica del comercio internacional, que responde tanto a un grado alto de complejidad en su uso como a una mínima confianza entre comprador y vendedor.

La “Letter of Credit” (L/C)se gestiona mediante el compromiso que adquiere una entidad financiera (Banco Emisor), que actúa siguiendo las instrucciones de su cliente (ordenante), obligándose a pagar a un tercero (beneficiario-vendedor) una cantidad determinada contra la entrega por parte de éste de una serie de documentos que demuestran que se ha cumplido con las condiciones estipuladas por las partes en la operación.

El beneficiario recibe el pago siempre que cumpla las condiciones estipuladas en el condicionado del crédito, partiendo la iniciativa del importador. Éste tiene la facultad de interponer reservas a la realización , lo que puede paralizar su gestión

Naturaleza del crédito documentario

a. Principios de independencia y abstracción: Los créditos documentarios son operaciones independientes de la transacción comercial subyacente de compraventa sobre la que se sustentan, y a los bancos no les afecta dicho contrato aunque en el propio crédito se haga alguna referencia al mismo.

La abstracción hace referencia a dicha desvinculación, lo que significa que las partes no pueden alegar el incumplimiento contractual como causa de nulidad de las obligaciones contraídas a través del crédito documentario, por lo que el banco emisor, y en su caso el confirmador, están obligados a efectuar el pago.

b. Principio de cumplimiento estricto: En un crédito documentario las partes negocian con documentos, y no con las mercancías o los servicios a los que se refiere. Este principio implica la obligación, por parte de los bancos intervinientes de remitirse a dichos documentos para la realización del pago (siempre que cumplan los requerimientos exigidos).

Debe, por tanto existir una correspondencia exacta entre los documentos y el condicionado del crédito. Esta circunstancia no es una exigencia literal, ya que acabaría obligando a rechazar buena parte de los créditos documentarios, con el consiguiente perjuicio causado al tráfico mercantil internacional

Elementos intervinientes en la gestión del instrumento de cobro/pago

a. Ordenante (Importador): Persona física o jurídica que solicita la apertura del crédito a su banco. Es el comprador o importador ligado al banco emisor a través de dicho contrato de apertura y vinculado con el vendedor mediante el contrato de compraventa internacional

b. Beneficiario (Exportador): Persona física o jurídica vendedor de la mercancía y cobrador del importe de la venta mediante el crédito documentario presentando los documentos solicitados en su banco. Está ligado al comprador por el contrato de compraventa y al banco emisor por el compromiso irrevocable que éste asume, a su favor , en el caso de que presente los documentos requeridos en tiempo y forma

c. Banco Emisor (Banco del Importador): Entidad financiera que gestiona la operación a solicitud del importador, adquiriendo un compromiso en firme. Es la entidad financiera que, obrando a petición, y de conformidad con las instrucciones del cliente (ordenante) ,procede a la apertura del crédito documentario, además de asumir el compromiso primario de pago ante el beneficiario y ante el banco al que designa como confirmador del crédito

d. Banco Avisador (Banco Intermediario): Entidad financiera que actúa entre el banco emisor y el vendedor o beneficiario del crédito mediante la comunicación al interesado (cursa el aviso de apertura del crédito al vendedor).Su función consiste en la comprobación de las firmas o claves telegráficas del banco emisor, aunque cursar el aviso de apertura no signifique necesariamente asumir cualquiera de las restantes funciones (pagar, aceptar, negociar o confirmar el crédito

e. Banco Confirmador: Entidad financiera designada para confirmar el crédito, lo que implica sumir por cuenta propia, y con independencia del banco emisor, las obligaciones asumidas por éste. Esta circunstancia significa que contrae, con el beneficiario, la obligación de pago, aceptación o negociación que indique el propio crédito, teniendo el derecho a ser reembolsado en el caso de que efectúe el correspondiente abono

f. Banco Pagador, Aceptante o Negociador. Son las funciones que puede asumir un banco atendiendo a la utilización del crédito. Si éste exige el pago a la vista contra la entrega de documentos será pagador. En el caso de que el crédito se utilizara contra aceptación de un efecto financiero con pago diferido, el banco designado sería el aceptante, y si el crédito se estableciera para su negociación el banco sería negociador

Relación entre la entrega de la mercancía y el cobro-pago

El crédito documentario permite tres modalidades de pago:

a. Pago Anterior a la Entrega: Se trata de una forma inusual en la práctica mercantil, pues los medios de pago simples son mucho más baratos. Si puede pactarse el pago anticipado de un porcentaje del importe total del crédito, lo que es común en los supuestos de suministro de bienes de equipo o grandes obras en las que el beneficiario requiere de fondos para acometer el contrato. En este caso el pago suele ir acompañado de la solicitud de una garantía por parte del importador, equivalente a la misma cantidad que anticipa

b. Pago Simultáneo a la Entrega: Se constituye en la forma más común del crédito documentario. El exportador embarca la mercancía previa notificación de la apertura del crédito a su favor y el banco emisor o, en su caso, la entidad financiera agente, no efectúan el pago hasta que el beneficiario no está en condiciones de cumplir lo exigido en el condicionado del instrumento de cobro/pago

c. Pago Posterior a la Entrega: Supuesto improbable ya que el vendedor embarca la mercancía cuando cuenta con una garantía de pago que le asegure el cobro. El pago diferido (a x días de fecha embarque o de la presentación de los documentos) se realiza al amparo de la garantía del propio crédito, por lo que no implica riesgo para el beneficiario del mismo

El crédito documentario se adapta a las necesidades de cada negocio, siendo su principal característica la versatilidad. Esta ventaja puede convertirse en un factor de riesgo en el supuesto de que las partes seleccionen una modalidad que no se ajuste la realidad de la operación comercial.

Modalidades de crédito documentario

A. Atendiendo al compromiso asumido por el Banco Emisor

a. Créditos Revocables: Aquellos que pueden ser modificados o anulados en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa al exportador beneficiario. No son utilizados en la práctica comercial internacional

b. Créditos Irrevocables: Aquellos que no pueden ser anulados ni modificados en ningún caso, salvo que medie la conformidad de todas las partes interesadas. El banco emisor debe mantener, hasta que finalice el plazo establecido al efecto, el compromiso de pagar, aceptar o negociar el crédito.

Todo crédito debe establecer su carácter de revocabilidad o irrevocabilidad de forma expresa, de no ser así se entenderá que es irrevocable

B. Atendiendo a la función desarrollada por el Banco Intermediario

a. Créditos Avisados: Aquellos en los que el banco intermediario no adquiere compromiso alguno, limitándose a notificar al beneficiario

b. Créditos Confirmados: Aquellos en los que el banco emisor solicita al banco intermediario que añada la confirmación, asumiendo éste las obligaciones que el primero ha adquirido con el beneficiario. Supone una mayor seguridad para el exportador beneficiario

C. Atendiendo a la especialidad del crédito

a. Créditos Transferibles: Aquellos que permiten al beneficiario transferir parte o la totalidad de la cantidad abonada a otra persona, denominada “segundo beneficiario”

b. Créditos Revolving: Aquellos que se establecen por un plazo o una determinada cantidad, y son reutilizados por su valor original llegado el plazo o consumida la cantidad. Se trata de evitar la sucesiva apertura de varios créditos documentarios. Característicos en las operaciones de suministro, o las que exigen distintos embarques de mercancía

c. Créditos Back to Back: Aquellos abiertos a solicitud de un ordenante, que es a su vez, beneficiario de otro crédito documentario. Implica la existencia de dos créditos. Se desarrollan mediante la apertura de un crédito basado en otro recibido previamente, cuyo beneficiario es el ordenante del segundo. La garantía que ofrece el ordenante es el primer crédito recibido a su favor

d. Créditos “Cláusula Roja”: Aquellos que autorizan al banco negociador o pagador a entregar anticipos sobre el crédito documentario a su beneficiario. Éste puede obtener el importe del crédito con antelación a la presentación de la documentación para el embarque de las mercancías, e incluso antes de embarcar la misma. Basta la simple petición, por lo que exige una confianza máxima por parte del comprador (...)

e Créditos “Cláusula Verde”: Aquellos que autorizan al banco negociador o pagador a entregar anticipos sobre el crédito documentario a su beneficiario contra la entrega de los respectivos resguardos o recibos de almacén que acrediten que la mercancía se encuentra asegurada y dispuesta para su embarque posterior. Supone una mayor garantía


D. Atendiendo al lugar de negociación de los documentos del crédito

a. Créditos Pagaderos en las Cajas del Banco Emisor: Aquellos en los que el pago es realizado por el banco emisor. Esta opción interesa al importador, pues tiene la opción de revisar personalmente la documentación

b. Créditos Pagaderos en el Banco Avisador: Aquellos en los que el pago es realizado en las oficinas del banco avisador (normalmente en el país del exportador). Esta opción interesa al exportador, que recibe el pago en su propio país sin necesidad de esperar a que el banco emisor otorgue su conformidad

c. Créditos Pagaderos en un Tercer Banco: Opción poco común, que se da cuando existe desconfianza entre las partes o el tercer banco confirma el crédito documentario


E. Atendiendo a la forma de utilización del crédito

a. Pago: El banco pagador abona la cantidad o se compromete a hacerlo en un momento futuro. Puede realizarse a la vista, contra la presentación de los documentos conformes o a plazo, en cuyo caso se establecerá el pago a contar desde que se produzca un hecho cierto (vgr. Presentación de los documentos) o incierto (vgf. pago a 90 días fecha de embarque)

b. Aceptación: El banco obligado a aceptar (banco aceptador) se compromete ante el beneficiario a aceptar y pagar posteriormente, a pagar los efectos girados a cargo de él mismo o del ordenante. La aceptación permite realizar el descuento bancario

c. Negociación: El banco obligado a negociar se compromete a descontar uno o varios efectos a su cargo o a cargo del ordenante. La particularidad es que éste se realiza sin recurso


Crédito documentario: Figuras afines

a. Stand By Letter of Credit: Las cartas de crédito contingentes son definidas como cualquier carta de crédito o convenio similar, llamado o descrito de cualquier manera, que representa una obligación con el beneficiario por cuenta del emisor de: 1. Reembolsar dinero anticipado, o prestado al/o por cuenta del titular 2. Efectuar pagos a cuenta de cualquier endeudamiento iniciado por el titular 3. Efectuar pagos a cuenta de cualquier incumplimiento por parte del titular e la ejecución de una obligación”

Se trata entonces de una modalidad concreta de carta de crédito. La Stand By Letter of Credit no solo es una carta de crédito sino que además es pagadera contra entrega de documentos, e independiente del contrato subyacente de la que nace.

Garantía prestada por el banco del importador al exportador amparando la posibilidad de impago de las mercancías suministradas. El crédito stand by no realiza el pago al beneficiario, que se gestiona por otro medio (vgr. Orden de pago simple), sino que garantiza ese pago cuando no lo realice el obligado principal. El banco abonará contra la presentación de los documentos que acrediten el impago.

Su diferencia con el crédito documentario se fundamenta en que éste es utilizado como medio primario de pago y las standby solo actúan cuando se produce un incumplimiento, por lo que los documentos que se entregan para hacer efectivo el pago acreditan el incumplimiento de una obligación del ordenante con el beneficiario.

En la carta de crédito contingente intervienen las mismas partes que en el crédito documentario: 1. Solicitante (ordenante), o persona que requiere la emisión del crédito contingente, por su propia cuenta o en nombre propio y por cuenta de un tercero 2. El emisor es la persona que se compromete directamente ante el beneficiario para efectuar el pago contra la entrega de los documentos requeridos 3. El beneficiario, o persona designada que ostenta el derecho de disposición al amparo del crédito contingente

Se encuentran reguladas por los Usos Internacionales Relativos a los Créditos Contingentes (ISP-98).

b. Carta de Crédito Comercial: Es un instrumento bancario mediante el cual los bancos garantizan el pago irrevocable a plazo o a la vista, al beneficiario o proveedor de bienes y servicios comprados por el ordenante, generalmente se ejerce contra facturas y conocimientos de embarque, etc. que cumplan los términos y condiciones establecidos.
Se trata entonces de una variante del crédito documentario por la que el banco del importador extranjero, a petición de éste, autoriza al exportador a girar contra él o contra otro banco designado en la carta, efectos que se compromete a pagar, siempre que estén emitidos de acuerdo con el condicionado de la misma. Los giros deben ser acompañados de la documentación que se solicite. Suelen enviarse de forma directa por el banco emisor a los beneficiarios.

Proceso operativo del crédito documentario

1. El ordenante/ importador solicita al banco emisor la apertura del crédito documentario 2. El banco emisor analiza la operación y si es aprobada abre el crédito documentario al banco del beneficiario 3. El banco pagador avisa de la apertura del crédito documentario al beneficiario 4. El exportador embarca la mercancía y la transporta hasta el país de destino 5. El exportador entrega la documentación al banco pagador 6. Si se cumplen las condiciones recibe del banco el cobro del importe de la venta 7. El banco pagador envía los documentos recibidos y se reembolsa del banco emisor 8. El banco emisor adeuda en la cuenta del importador el importe y le entrega los documentos para desaduanar la mercancía 9. el importador presenta la documentación en la aduana para retirar la mercancía

Proceso de apertura del crédito documentario

Los bancos analizan y valoran tres tipos de riesgo cuando el importador solicita la apertura de un crédito documentario: 1.Posible insolvencia del solicitante, que puede impedir el cobro de las cantidades pagadas 2. Riesgo de pérdida o deterioro de la mercancía en el supuesto de tener que asumir su propiedad por impago del comprador 3. Riesgo operativo vinculado a la documentación exigida por el condicionado del crédito

La solicitud de apertura del crédito documentario debe contener, de forma clara y concisa los siguientes aspectos, con la finalidad de que el banco emisor pueda cumplir fielmente las instrucciones:1. Modalidad del crédito documentario 2. Forma de apertura (vgr. Swift, telex..) 3. Beneficiario (nombre, razón social..) 4. Importe (cantidad indicando la divisa. Se permite un importe exacto o aproximado de +- 10% en concepto de tolerancia) 5. Validez (fecha de vencimiento del crédito, fecha límite para el embarque de las mercancías) 6. Banco avisador solicitado por el exportador, en caso contrario la entidad financiera emisora eligirá un corresponsal 7. Utilización (condición mediante la cual es utilizado: pago, aceptación, negociación) 8. Documentación requerida y número de ejemplares de cada documento 9. Mercancía (descripción e identificación) 10. Condiciones de entrega 11. Condiciones especiales (si se permiten envíos parciales o transbordos, salvo indicación en contrario se entiende autorizados) 12. Gastos bancarios (por cuenta de quién corren)

El condicionado del crédito documentario

Las partes intervinientes en un crédito negocian sobre documentos y no sobre mercancías. De esta condición surge la denominación de "Documentario".Para los bancos que opoeran en la gestión del cobro-pago mediante dicho instrumentos, únicamente es válido suc ondicionado por lo que no tendrán en cuenta las posibles cláusulas del contrato que estén en contradicción con el condicionado del mencionado crédito documentario.
El compromiso adquirido por los diferentes intervinientes del crédito documentario lo es de forma independiente al contrato que ha dado lugar a dicho crédito.


Las condiciones y los términos que se estipulan en el crédito documentario deben concordar con lo estipulado en la compraventa expresándose de forma clara y sin ambigüedades que puedan dar lugar a diferentes interpretaciones.

Dichas condiciones del crédito documentario son, en cualquier caso, paralelas e independientes a las del contrato, por lo que las que no se estipulen en el crédito no le influyen. Además dichos documentos tienen que ser fidedignos, aunque los bancos no asuman responsabilidad alguna respecto a su forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsedad o valor legal

Según las RUUCD su contenido debe de quedar claramente indicado en el texto del propio crédito, ya que de omitirse la información el banco los aceptará siempre que permitan relacionar las mercancías con lo expresado en el condicionado. (de otra forma no está obligado a aceptarlos).

Las RUUCD también hacen mención al requerimiento de atenticación o validación de documentos, requisito exigido en determinados países y que es cumplimentado mediante la correspondiente firma, marca o sello ( vrg. apostilla de la Haya)

La suficiencia de los documentos queda determinada por las condiciones estipuladas en el propio crédito, y la congruencia existente entre éste y los documentos requeridos. Los bancos solo son responsables de que se cumplan dichas condiciones en su apariencia externa”, sin entrar en consideraciones sobre el documento en sí mismo

El uso del crédito documentario implica la presentación de los documentos y la consiguiente liquidación al beneficiario, aunque estrictamente se refiere al momento de entrega física de la documentación requerida. Cuando se produce dicha entrega el crédito desaparece del balance como valor contable del banco del exportador y el compromiso de pago se refleja en otra cuenta.

Parece evidente que los documentos constituyen el fundamento del crédito documentario, y su presentación el último requisito exigido para realizar el pago, siempre que exista la necesaria conformidad con lo establecido en el condicionado.

Para los bancos intervinientes, únicamente es válido el condicionado del crédito documentario y, por lo tanto, no tendrán en cuenta las posibles cláusulas del contrato que estén en contradicción con el condicionado del mencionado crédito documentario. Por ello, el compromiso adquirido por los diferentes intervinientes del crédito documentario lo es de forma independiente al contrato que ha dado lugar a dicho crédito (Art. 3 RUUCD).


Dicha conformidad es examinada por los bancos atendiendo al contenido de las Reglas Uniformes relativas a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio internacional de París, en sus artículos 13 y 14 , relativos a los principios que regulan el examen así como la forma en la que deben actuar las entidades financieras cuando realizan el mismo.

Las irregularidades deben corresponder a discrepancias formales en los documentos en relación al condicionado del crédito, o entre sí, sin considerar otras posibles condiciones que no sean demostrables por un documento específicamente requerido. La responsabilidad sobre la evidencia documental deseada recae sobre el comprador, y no sobre el banco, que solo está obligado a considerar y examinar los documentos requeridos en el crédito

Debe de hacer constar los siguientes datos:

• Número de Crédito
• Datos de identificación del importador-ordenante
• Datos de identificación del exportador-beneficiario
• Nombre y Dirección del Banco Emisor del Crédito
• Nombre y Dirección del Banco Corresponsal
• Fecha de apertura y emisión del crédito
• Fecha de vencimiento del crédito
• Lugar donde deben ser presentados los documentos
• Forma de emisión del crédito
• Forma y condiciones de pago
• Importe y moneda
• Medio de transporte
• Puertos de Embarque y Destino
• Embarques de mercancía
• Transbordos de mercancía (si se permiten)
• Fecha límite de embarque
• Incoterm
• Fecha límite de presentación de documentos
• Descripción de la mercancía y país de origen
3.8.10.4. .

Las discrepancias respecto al condicionado del crédito

La práctica comercial internacional nos sugiere que el crédito documentario como instrumento de pago y elemento minimizador de riesgos no constituye una fórmula que implique seguridad absoluta, aunque sí se conforma como “un elemento de garantía”.
El problema se centra en su operatividad: depende de que el importador acepte que el vendedor ha cumplido con las condiciones establecidas para el cobro.

Unas veces con razones evidentes y otras utilizando este argumento como motivo para el retraso en el pago, la realidad es que un porcentaje de créditos documentarios quedan en suspenso debido a “incumplimientos formales” de las condiciones establecidas en el mismo.

Las discrepancias de interpretación respecto a la posible inadecuación de los documentos presentados para el cobro originan la presentación de la correspondiente reserva por parte del Banco. Como mínimo se va a producir un retraso en el pago, que además es imputable a la falta de diligencia en la gestión del crédito por parte del exportador.

Algunos motivos de discrepancia pueden ser: 1. Diferencias en las características de las mercancías (documentación-mercancía) 2. Documentos con contradicciones 3. Riesgos de seguro sobre mercancía no contratados en la póliza 4. Diferencia del valor económico establecido en la factura y el formalizado en el crédito 5. Embarque de mercancías fuera del plazo establecido 6. Falta de documentación 7. Falta de firmas auténticas en los documentos

Conclusión

El crédito documentario constituye el instrumento de cobro/pago más seguro en el ámbito de los negocios internacionales, aunque su grado de complejidad operativa supone, en muchos casos, una barrera psicológica para que las partes en un contrato desestimen su uso, siendo especialmente conveniente y necesario cuando el grado de confianza entre aquellas es mínimo y la transacción comercial está sometida a un nivel de riesgo inaceptable.

Se trata de garatizar al máximo la seguridad jurídica y el cumplimiento de las expectativas de vendedor y comprador en la operación.

Fuente: Gregorio Cristóbal Carle

No hay comentarios:

Publicar un comentario